Ley de Responsabilidad Medioambiental
¿Qué implica la Ley de Responsabilidad Medioambiental?
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La LRM materializa el principio de “quien contamina paga y repara”.
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Incluye únicamente los daños medioambientales:
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Sobre las especies y los hábitats.
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Sobre las aguas.
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Sobre el suelo.
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A la ribera del mar y de las rías.
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Excluye los daños al aire y los daños a las personas y a sus bienes.
¿A quién afecta la LRM?
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Actividades económicas o profesiones enumeradas en el ANEXO III de la Ley:
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Instalaciones sujetas a IPPC.
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Actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (actividades y establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades superiores a las que indica el Anexo I del RD 1254/1999).
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Actividades de gestión de residuos.
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Vertidos en aguas interiores superficiales, aguas subterráneas, aguas interiores y mar territorial, sujetos a autorización.
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Captación y represamientos de aguas superficiales o subterráneas sujetos a autorización.
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Fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación al medio ambiente y transporte in situ de sustancias peligrosas, preparados peligrosos, productos fitosanitarios y biocidas.
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Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes (por carretera, ferrocarril, aguas fluviales, marítimo o aéreo).
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Utilización o transporte de microorganismos modificados genéticamente.
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Esta Ley también se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales distintas de las enumeradas en el ANEXO III, en los siguientes términos:
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Cuando medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención, de evitación y de reparación.
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Cuando no medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención y de evitación.
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- Todas las actividades están sujetas a la obligación de evitar el daño medioambiental.
¿A qué obliga la Ley de Responsabilidad Medioambiental?
- Empresas incluidas en el Anexo III:
- Antes de que ocurran un daño medioambiental deberán:
- Comunicar la posible amenaza (art 9.2).
- Adoptar medidas preventivas apropiadas (art 17.1), y sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía (art. 9.1).
- Después de que ocurra un daño medioambiental deberán:
- Comunicar los daños (art 9.2).
- Evitar nuevos daños (art 17.2), y sufragar los costes de evitación, cualquiera que sea su cuantía (art. 9.1).
- Reparar los daños (art 19.1) con responsabilidad ilimitada (art. 9.1).Al margen de la existencia o no de daños deberán:
- Disponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval, o reserva técnica (art. 24), a partir del 30 de abril de 2010 se aprobará Orden Ministerial donde se determinará la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria (disposición final cuarta).
- Antes de que ocurran un daño medioambiental deberán:
- Empresas NO incluidas en el Anexo III:
- Antes de que ocurran un daño medioambiental deberán:
- Comunicar la posible amenaza (art 9.2).
- Adoptar medidas preventivas apropiadas (art 17.1), y sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía (art. 9.1).
- Después de que ocurra un daño medioambiental deberán: Comunicar los daños (art 9.2).
- Evitar nuevos daños (art 17.2) y sufragar los costes de evitación, cualquiera que sea su cuantía (art. 9.1).
- Reparar los daños solo si se ha incurrido en dolo, culpa o negligencia (art 19.2 LRA) con responsabilidad ilimitada (art. 9.1 LRA).
- Antes de que ocurran un daño medioambiental deberán:
¿Qué daños hay que reparar?
- Los daños medioambientales ocasionados por un suceso producido después del 30 de abril de 2007:
- Sobre las especies y los hábitats.
- Sobre las aguas.
- Sobre el suelo.
- A la ribera del mar y de las rías.
- La obligación de reparar un daño medioambiental implica sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía (art. 9.1).
¿Por qué establecer una garantía financiera?
- Por medio de la constitución de garantías financieras se pretende asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales.
EL HECHO DE NO ESTAR OBLIGADOS A SUSCRIBIR LA GARANTÍA FINANCIERA NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE CORRER CON LOS GASTOS DE REPARACIÓN EN CASO DE DAÑO MEDIOAMBIENTAL.
¿Quién está obligado a establecer garantía financiera?
- Empresas incluidas en el Anexo III (art. 24 LRM).
- Quedan exentos de la obligación de constituir la garantía financiera todos aquellos cuya cuantía de su garantía financiera sea:
- < 300.000 €
- > 300.000 € y < 2.000.000 € con ISO-14001 o EMAS
- No es obligatorio más de 20 millones de €.
- Para calcular la cuantía de la garantía financiera se realizará un Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA) con el fin de:
- Identificar los escenarios accidentales.
- Establecer la probabilidad asociada de cada escenario.
- Calcular la cuantía de la garantía financiera.
- Voluntariamente se pueden constituir garantías de más de 20 millones de €.
¿Cuándo establecer garantía financiera?
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A partir del 30 de abril de 2010 se aprobará Orden Ministerial donde se determinará la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria (disposición final cuarta, LRM).
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El establecer una garantía financiera voluntaria asegura a la empresa que dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales.
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