Desclasificación de Residuos Peligrosos Orden MAM/304/2002

¿Qué es un residuo peligroso?

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, los residuos peligrosos son “aquellos que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria”. En este sentido, a través de la Orden MAN/304/2002, de 8 de febrero, se publica la Lista Europea de Residuos, en la cual se identifican mediante un asterisco los residuos que tienen calificación de peligrosos, y se establecen los criterios a tener en cuenta para identificar los residuos peligrosos (siendo una traslación prácticamente literal de la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo).

¿Qué características presenta un residuo peligroso?

De acuerdo con lo establecido por el Anejo 2 de la Orden MAN/304/2002, se considera que los residuos clasificados como peligrosos presentan una o más de las siguientes características (y en el caso de las características H3 a H8, H10 (1) y H11, una o más de las propiedades indicadas):

Características de peligrosidad

Concentración total de sustancias clasificadas en el residuo

(en % en peso)

H1: Explosivo

 

H2: Comburente

 

H3: Inflamable

Punto inflamación ≤ 55 OC

H4: Irritante clasificada como R41

≥ 10 %

H4: Irritante clasificada como R36, R37 o R38

≥ 20 %

H5: Nociva

≥ 25 %

H6: Muy Tóxica

≥ 0,1 %

H6: Tóxica

≥ 3 %

H7: Carcinogénica, categoría 1 o 2

≥ 0,1 %

H7: Carcinogénica, categoría 3

≥ 1 %

H8: Corrosiva clasificada como R35

≥ 1 %

H8: Corrosiva clasificada como R34

≥ 5 %

H9: Infeccioso

 

H10: Tóxica para la reproducción de categoría 1 o 2, (R60 o R61)

≥ 0,5 %

H10: Tóxica para la reproducción, categoría 3, (R62 o R63)

≥ 5 %

H11: Mutagénica de categoría 1 o 2, (R46)

≥ 0,1 %

H11: Mutagénica de categoría 3, (R40)

≥ 1 %

H12: Emisiones de gases con aire, auga o ácido

 

H13: Sustancias que dan lugar a otras sustancias después da su eliminación.

 

H14: Peligroso para el medio ambiente

 

¿Qué es la desclasificación de un residuo?

La Orden MAM/304/2002, en el punto 6 de la letra B del anexo 2 establece: “Cualquier residuo clasificado como peligroso a través de una referencia específica o general a sustancias peligrosas sólo se considerará peligroso si las concentraciones de estas sustancias (es decir, el porcentaje en peso) son suficientes para que el residuo presente una o más de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE del Consejo. En lo que se refiere a las categorías H3 a H8, H10 y H11 se aplicará la letra A de este anexo. Este mismo número no contiene en la actualidad disposiciones respecto a las características H1, H2, H9 e H12 a H142”.

Es decir, un residuo que reciba la clasificación de peligroso debido a las sustancias clasificadas como peligrosas que se encuentre contenidas en el mismo (como por ejemplo “Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas”), sólo tendrá la clasificación de peligroso en el caso de que la concentración en % en peso de dichas sustancias en el residuo supere los umbrales establecidos en el Anejo 2 de dicha Orden MAN.

Aclarar en este punto los siguientes aspectos:

• Aquellos residuos que contengan sustancias clasificadas como H1, H2, H9, H12, H13 o H14 serán considerados siempre residuos peligrosos (independientemente de la cantidad de dichas sustancias contenida en los residuos).

• Aquellos residuos que contengan sustancias clasificadas como H3, H4, H5, H6, H7, H8, H10 Y H11, sólo serán considerados como peligrosos si la concentración de dichas sustancias supera los umbrales establecidos en el Anejo 2 de la Orden MAN/304/2002.

Por tanto, con la entrada en vigor de la Orden MAN/304/2002 aparece la posibilidad de que residuos que de acuerdo a la normativa existente se estaban gestionando como peligrosos puedan pasar a ser gestionados como no peligrosos tras el proceso de desclasificación.

Ejemplos de residuos peligrosos desclasificables

Código LER anterior a la entrada en vigor de la Orden MAM /304/2002

Código LER de desclasificación

(en caso de no presentar ninguna de las características enumeradas en el Anejo 2 de la Orden MAN/304/2002)

15 01 10* Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas.

15 01 01 Envases de papel y cartón.

15 01 02 Envases de plástico.

15 01 03 Envases de madera.

15 01 04 Envases metálicos.

15 01 05 Envases compuestos.

15 01 06 Envases mezclados.

15 01 07 Envases de vidrio.

15 01 09 Envases textiles.

15 02 02* Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas.

15 02 03. Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02.

16 08 07* Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas.

16 08 01 Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto los del código 16 08 07).

16 08 03 Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición

no especificados en otra categoría.

16 08 04 Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código

16 08 07).

 

Ventajas de la desclasificación de residuos

La desclasificación de uno o más residuos va a permitir a la empresa productora llevar a cabo la correcta gestión de los residuos generados, de manera que se evite gestionar residuos no peligrosos como peligrosos, con los beneficios medioambientales, logísticos y económicos que ello implica.

En caso de que la cantidad de residuos a desclasificar sea significativa podría incluso llevar a empresas actualmente autorizadas como productores de residuos peligrosos a poder prescindir de dicha autorización o pasar a ser considerados pequeños productores de residuos peligrosos, con la simplificación de los trámites administrativos que ello implica.

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