Ley de Responsabilidad Medioambiental

¿Qué implica la Ley de Responsabilidad Medioambiental?

  • La LRM materializa el principio de “quien contamina paga y repara”.
  • Incluye únicamente los daños medioambientales:
    • Sobre las especies y los hábitats.
    • Sobre las aguas.
    • Sobre el suelo.
    • A la ribera del mar y de las rías.
  • Excluye los daños al aire y los daños a las personas y a sus bienes.

¿A quién afecta la LRM?

  • Actividades económicas o profesiones enumeradas en el ANEXO III de la Ley:
    • Instalaciones sujetas a IPPC.
    • Actividades y establecimientos sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (actividades y establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades superiores a las que indica el Anexo I del RD 1254/1999).
    • Actividades de gestión de residuos.
    • Vertidos en aguas interiores superficiales, aguas subterráneas, aguas interiores y mar territorial, sujetos a autorización.
    • Captación y represamientos de aguas superficiales o subterráneas sujetos a autorización.
    • Fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación al medio ambiente y transporte in situ de sustancias peligrosas, preparados peligrosos, productos fitosanitarios y biocidas.
    • Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes (por carretera, ferrocarril, aguas fluviales, marítimo o aéreo).
    • Utilización o transporte de microorganismos modificados genéticamente.
  • Esta Ley también se aplicará a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales distintas de las enumeradas en el ANEXO III, en los siguientes términos:
    • Cuando medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención, de evitación y de reparación.
    • Cuando no medie dolo, culpa o negligencia, serán exigibles las medidas de prevención y de evitación.
  • Todas las actividades están sujetas a la obligación de evitar el daño medioambiental.

¿A qué obliga la Ley de Responsabilidad Medioambiental?

  • Empresas incluidas en el Anexo III:
    • Antes de que ocurran un daño medioambiental deberán:
      • Comunicar la posible amenaza (art 9.2).
      • Adoptar medidas preventivas apropiadas (art 17.1), y sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía (art. 9.1).
    • Después de que ocurra un daño medioambiental deberán:
      • Comunicar los daños (art 9.2).
      • Evitar nuevos daños (art 17.2), y sufragar los costes de evitación, cualquiera que sea su cuantía (art. 9.1).
      • Reparar los daños (art 19.1) con responsabilidad ilimitada (art. 9.1).Al margen de la existencia o no de daños deberán:
      • Disponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval, o reserva técnica (art. 24), a partir del 30 de abril de 2010 se aprobará Orden Ministerial donde se determinará la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria (disposición final cuarta).
  • Empresas NO incluidas en el Anexo III:
    • Antes de que ocurran un daño medioambiental deberán:
      • Comunicar la posible amenaza (art 9.2).
      • Adoptar medidas preventivas apropiadas (art 17.1), y sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía (art. 9.1).
    • Después de que ocurra un daño medioambiental deberán: Comunicar los daños (art 9.2). 
      • Evitar nuevos daños (art 17.2) y sufragar los costes de evitación, cualquiera que sea su cuantía (art. 9.1).
      • Reparar los daños solo si se ha incurrido en dolo, culpa o negligencia (art 19.2 LRA) con responsabilidad ilimitada (art. 9.1 LRA).

¿Qué daños hay que reparar?

  • Los daños medioambientales ocasionados por un suceso producido después del 30 de abril de 2007:
    • Sobre las especies y los hábitats.
    • Sobre las aguas.
    • Sobre el suelo.
    • A la ribera del mar y de las rías.
  • La obligación de reparar un daño medioambiental implica sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía (art. 9.1).

¿Por qué establecer una garantía financiera?

  • Por medio de la constitución de garantías financieras se pretende asegurar que el operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales.

EL HECHO DE NO ESTAR OBLIGADOS A SUSCRIBIR LA GARANTÍA FINANCIERA NO EXIME DE LA OBLIGACIÓN DE CORRER CON LOS GASTOS DE REPARACIÓN EN CASO DE DAÑO MEDIOAMBIENTAL.

¿Quién está obligado a establecer garantía financiera?

  • Empresas incluidas en el Anexo III (art. 24 LRM).
  • Quedan exentos de la obligación de constituir la garantía financiera todos aquellos cuya cuantía de su garantía financiera sea:
    • < 300.000 €
    • > 300.000 € y < 2.000.000 € con ISO-14001 o EMAS
    • No es obligatorio más de 20 millones de €.
  • Para calcular la cuantía de la garantía financiera se realizará un Análisis de Riesgos Medioambientales (ARMA) con el fin de:
    • Identificar los escenarios accidentales.
    • Establecer la probabilidad asociada de cada escenario.
    • Calcular la cuantía de la garantía financiera.
  • Voluntariamente se pueden constituir garantías de más de 20 millones de €.

¿Cuándo establecer garantía financiera?

  • A partir del 30 de abril de 2010 se aprobará Orden Ministerial donde se determinará la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria (disposición final cuarta, LRM).
  • El establecer una garantía financiera voluntaria asegura a la empresa que dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a los costes derivados de la adopción de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de los daños medioambientales.

Catálogo de Servicios

Descargue nuestro catálogo de servicios y descubra todos los servicios que podemos ofrecerle 

Nuestros Clientes

clientes

AIR LIQUIDE
AUTORIDAD PORTUARIA DE BAHÍA DE ALGECIRAS
Ayto. A Coruña
DEKRA AMBIO
ENCE
ENDESA
GAS NATURAL
AUTORIDAD PORTUARIA FERROL SAN CIBRAO
METEOGALICIA
NOVOTEC
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA
XUNTA DE GALICIA
 

Contacto